LEY N°19620


          El 26 de julio de 1999, durante el gobierno de Eduardo Frei, se promulgó la Ley N° 19.620, que establece normas sobre la adopción de menores. Este cuerpo legal establece que la adopción es una, y que su efecto principal consiste en conferir al adoptado el “estado civil de hijo respecto del o los adoptantes”, con los mismos derechos que los hijos biológicos; esto quiere decir que no existe excepción, distinción o discriminación alguna frente a los derechos del niño o niña.
          Así visto, el enfoque que otorga la ley, no es el de otorgar un niño a una familia, sino que encontrarle una familia al niño. Este principio se desprende del artículo 1º de la ley en comento, que señala que el objeto de la adopción es “velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.

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